TESTIMONIO: VISTO: El limitador de altura ubicado en Avda. Pueyrredón (39) y Avda. Suipacha (32), hacia calle 37, y CONSIDERANDO: Que corresponde reglamentar el paso por el mismo, de los vehículos de carga pesada, que s¡ bien pueden circular por calle 32, al llegar al sector del limitador su altura excede al mismo. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 46/98 ------------------------------ ARTICULO 1.- Prohíbese el paso de camiones, con o sin acoplado, ------------ bajo el limitador de altura existente en la intersección de las Avenidas Pueyrredón y Suipacha.---------------- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------ ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-----------